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Circular Informativa Nº 5-2018


Aprobación- modificación de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. 15/02/2018

Estimados colegiados:

Según comunicado del Consejo General de fecha 13 de Febrero con número de salida 108, os comunicamos que el Consejo de Ministros del pasado sábado aprobó una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que fue publicada el mismo sábado en el BOE como Real Decreto de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y al Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Este Real Decreto entra en vigor este mismo lunes, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito que lo hará a los dos meses.

Por un lado, se revisan a la baja las comisiones máximas de gestión en función de la política de inversión del fondo y, a su vez, se eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años.

El Real decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0.85% para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual, un tope del 1.30% para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50% para fondos de renta variable, el mismo límite vigente ahora. Con los nuevos porcentajes la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50% al 1,25%. A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0;20%.

Por otro lado, esta norma regula una nueva forma de la liquidez de los fondos y planes de pensiones que se añade a las tres anteriores que contemplaba en las que solo se podían rescatar íntegra o parcialmente por jubilación, fallecimiento o enfermedad. Con la crisis se ampliaron los supuestos al paro de larga duración y el riesgo de desahucio. Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, en consecuencia, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer líquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar los 10 años correspondientes.

Adicionalmente, se actualiza la regularización de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; asimismo se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos(FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).

Desde una óptica fiscal, las prestaciones por los planes de pensiones siguen tribulando como rendimientos del trabajo (entre el 19% y el 45%) y las aportaciones anuales se reducen de la base imponible del IRPF hasta 8000 euros o el 30% de los ingresos. Las aportaciones a favor de un cónyuge hasta 2500 euros también se reducen de la base.


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